Se ha dicho que a partir
de 1860-61 y hasta 1881 no se acuñó ni emitió moneda metálica en el país:
la ceca riojana cesaba en sus troquelaciones en 1860 (dos reales y
medios reales de plata, a nombre de la Confederación Argentina), y la de
Buenos Aires lo hacía en 1861 (cobres de a dos reales).
La anarquía en materia de circulante se agravó entonces, hasta límites
increíbles, por la casi absoluta escasez de numerario metálico propio y
la subsiguiente oscilación en el valor de los billetes de Banco. De ahí
el profuso empleo, en las transacciones -y la profusa falsificación-, de
divisas extranjeras, especialmente plata boliviana y, en menor medida,
chilena y peruana.
Salvo las labraciones de 1813 y 1815 en Potosí, apenas si había vuelto
la Argentina a contar con una moneda nacional: es que tampoco tuvo
Estado Nacional verdadero de 1810 a 1853, en realidad, hasta 1862. Los
cobres del Banco Nacional de las Provincias del Río de la Plata (1827)
fueron aquella moneda solamente en la teoría; más cerca estuvieron las
piezas de plata de Córdoba (1854), y aun más las riojanas (1854-60),
pues, según se ha visto, esas emisiones dependían del Gobierno de Paraná.
Quedan así en lugar eminente los cobres de 1, 2 y 4 centavos lanzados a
la circulación en 1855, que, a diferencia de aquellas emisiones, se
utilizaron en todas las provincias, como se anotara.
El Gobierno de Paraná -al que, es sabido, no respondía Buenos Aires-
quiso remediar la falta de una moneda nacional creando, con la venia del
Congreso General Constituyente, por la ya citada ley del 9 de Diciembre
de 1853, el peso de plata de una onza castellana de peso y 10 dineros de
fino (esto es, de 23,963 gramos de plata pura); sobre esta base expidió
billetes del Banco Nacional de la Confederación Argentina, cuya suerte
fue desastrosa. En cuanto a piezas metálicas, sólo emitió los cobres
mencionados, por un total de 100.000 pesos.
A fines de 1854, el Congreso Federal sancionaba la Ley 15 autorizando al
Poder Ejecutivo a acuñar monedas de plata de 1 peso y de 50, 20, 10 y 5
céntimos. La unidad, que recibió el nombre de colón, era un peso similar
al de 1853 (en lugar de los 16 adarmes de la onza castellana de plata,
se fijaron 14 adarmes de peso; la ley seguía siendo de 10 dineros de
fino, o sea, 833,33 milésimos). Pero la angustiosa situación económica
impidió la troquelación de estas piezas.
Por ello, el Congreso de Paraná optó en 1855 por considerar al peso
plata como moneda de cuenta, tomándolo por base para fijar el valor de
las piezas de oro más usadas en el país (onzas de España y las
repúblicas iberoamericanas, libras esterlinas, águilas estadounidenses,
etc.). La provincia de Buenos Aires estableció el mismo sistema de
paridades en 1857. Estas cotizaciones serían revisadas en 1860, 1862 y
1863.
La Ley 733, del 29 de Septiembre de 1875, avanzó más, estatuyendo como
unidad monetaria al peso fuerte, moneda de oro de un gramo y dos
tercios de peso, y 900 milésimos de fino (o 1,5 gramos de oro puro), que
sería acuñada en piezas de 5 pesos, denominada
medio colón, de 10 (colón) y de 20 (doble colón).
También creaba monedas de plata, desde cinco centavos a un peso (definido
como de 27,110 gramos y 900 milésimos de fino), y piezas de cobre de 2 y
1 centavos. La unidad así determinada se inspiraba en la que aconsejara
el Congreso Europeo de Economistas reunido en París en 1867, y que
adoptara Japón en 1873 (en efecto, 5 pesos fuertes equivalían a 5 yen de
aquel país). La Ley 733, en fin, ordenaba la instalación de dos cecas,
una en Buenos Aires y otra en Salta.
Ninguna de las estipulaciones de esta norma llegarían a
ejecutarse, salvo una. A mediados de 1879, el Poder Ejecutivo envió al
Congreso un proyecto de ley para acordar un nuevo sistema, cuya moneda
principal sería una pieza de oro, el argentino, de 8,064 gramos y
900 milésimos de fino; la moneda Mayor de plata, el peso (25
gramos y 900 milésimos de fino), representaría la quinta parte del
argentino. Pero el Congreso se limitó a aceptar el peso plata de 25
gramos (Ley 974, 16 de Septiembre), manteniendo su resolución de 1875
sobre las monedas de oro. Tampoco hubo emisiones de aquella pieza, que
concordaba con el régimen implantado en Europa por la Unión Monetaria
Latina.
Detrás de la iniciativa gubernamental de 1879 estaba el ministro de
Hacienda, Victorino de la Plaza. A él y al Presidente Nicolás Avellaneda
se debe la Comisión Especial de Monedas, organismo que en 1877 presentó,
entre otros trabajos encomendados, los informes y planos del ingeniero
Freund relativos al montaje de una ceca en la ciudad de Buenos Aires,
como lo disponía la Ley 733.
A consecuencia de tales estudios, fue sancionada el 15 de Octubre de
1877 la Ley 911, que autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta
267.000 pesos fuertes en la instalación de una Casa de Moneda en Buenos
Aires, y a enviar a Europa a uno de los ingenieros del Estado para que
examinase los procedimientos y maquinarias de acuñación.
De este modo, el
ingeniero Eduardo Castilla recorrió - en 1878- cecas inglesas, belgas y
francesas, celebrando algunos contratos ad referendum para la
adquisición de implementos. En París, acordó el grabado de cuños con el
famoso artista A. Barré, cuya firma aparecía en las monedas francesas de
entonces; el fallecimiento de Barré, al poco tiempo, obligó a la
búsqueda de otro grabador.
De este período data una
serie de muestras y ensayos de piezas, propuestos al Gobierno Argentino,
destacándose por su elevada calidad los acuciados en Bruselas por Carlos
Würden, el más alto valor de los cuales se denominaba "un patacón".
Mientras Castilla hacía su gira por Europa, la Municipalidad de Buenos
Aires donaba un terreno en la esquina de Defensa y México. Licitada la
parte de albañilería, comenzaron los trabajos en Julio de 1879; la Casa
de Moneda fue inaugurado el 14 de Febrero de 1881, con el ingeniero
Castilla como director.
Cinco meses después, en
Julio, el Presidente Julio A. Roca planteaba al Congreso una iniciativa
monetaria, que esta vez tendría fortuna.
Sin modificaciones
sustanciales, las Cámaras se expidieron el 3 de Noviembre de 1881,
convirtiendo el proyecto en la Ley 1130, que establecía como unidad
monetaria el peso de oro de 1,612 gramos y 900 milésimos de fino, y el
peso de plata de 25 gramos y 900 milésimos de fino. Las piezas de oro
serían el argentino (8,064 gramos, como en la iniciativa de
1879), con valor de 5 pesos, y el medio argentino (4,032 gramos),
de 2 ½ pesos. Las piezas de plata, además del peso, incluirían monedas
de 50, 20, 10 y 5 centavos. En cuanto a los cobres, se los fijaba en 1 y
2 centavos.
La ley 1130,
promulgada el 5 de Noviembre, terminó con la anarquía monetaria en el
país. |