Toca a
Castelli
replicar a Lué, pues es el orador designado de antemano por los revolucionarios
para fundamentar la posición patriota. Sin embargo, la solemnidad del prelado y
la angustia del momento lo hacen vacilar, hasta que el Doctor Cosme Argerich y
el Teniente Nicolás de Vedia, tomándolo entre sus brazos, lo exhortan a que
hable. “Castelli rompe el silencio al principio algo balbuciente – narra
Vedia – y al fin con la profusión de la verba que le era genial”, como es
– según los miembros de la Real Audiencia - “el orador destinado para
alucinar a los concurrentes”.
-Desde que el señor
Infante Don Antonio (un tío de Fernando VII a
quien éste confió la presidencia de la Junta Suprema de Gobierno) salió de
Madrid (obligado por los franceses), ha caducado el gobierno soberano de
España – como comienza diciendo Castelli. Ahora con mayor razón debe
considerarse que ha expirado, con la disolución de la Junta Central, porque
además de haber sido acusada de infidencia por el pueblo de Sevilla, no tenía
facultades para establecer el Supremo Gobierno de Regencia, ya porque los
poderes de sus vocales eran personalísimos para el gobierno y no podían
delegarse, y ya por la falta de concurrencia de los diputados de América en la
elección y establecimiento de aquel gobierno, que es por lo tanto ilegítimo.
Los derechos de la soberanía han revertida al pueblo de Buenos Aires, que puede
ejercerlos libremente en la instalación de un nuevo gobierno, principalmente no
existiendo ya, como se supone no existir, la España en la denominación del señor
don Fernando Séptimo".
Los
argumentos de Castelli tienen una fuerza jurídica indudable, al postular la reversión
de la soberanía al pueblo rioplatense, invocando el mismo principio usado por
las provincias españolas ante la invasión de Napoleón.
Tras el discurso de Castelli, replican con ardor el Obispo y el Fiscal Villota. Sin
rebatir las razones fundamentales de
Castelli,
Villota pone el dedo en la llaga:
- En las
circunstancias de apuro en que se hizo el nombramiento de la Regencia, sólo en
la Junta Central pueden reunirse los votos de todas las provincias y la facultad
para la elección; cualquier defecto que se pueda notar en ésta, lo subsana el
reconocimiento posterior de los pueblos; el de Buenos Aires no tiene por sí solo
derecho alguno a decidir sobre la legitimidad del Gobierno de Regencia sino en
unión de toda la representación nacional, y mucho menos a elegirse un gobierno
soberano, que sería lo mismo que romper la unidad de, la Nación y establecer en
ella tantas soberanías como pueblos”.
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