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San
Martín, Alvear y Zapiola, iniciados en las logias gaditanas, formaron en
Buenos Aires el triángulo básico de la Logia
Lautaro en 1813, entidad eminentemente política de formas masónicas que en muy
breve lapso incorporaría en su seno a los elementos vinculados a la logia
de Julián Alvarez y, seguramente por ese conducto, a Bernardo Monteagudo
y los dirigentes de la Sociedad
Patriótica. A la inversa de lo que se había hecho hasta entonces, la
Logia Lautaro comenzó a actuar sin estridencias, sin amenazas, sin
reuniones públicas, sin periódicos voceros. Pero trabajaba con severa
disciplina y plena conciencia de lo que se proponía hacer. Los cofrades
del triángulo primigenio no habían regresado al suelo natal sólo con
espíritu de lucha, sino con planes bien amasados para llevar adelante la
obra independentista en todo el continente sudamericano. Si Alvear no supo
mantener la línea trazada, y muy pronto quedó enredado en intereses
partidistas locales gratos a sus devaneos dictatoriales, San Martín fue
siempre consecuente con los propósitos que animaron su decisión de
obtener la independencia y la unidad política de la América del Sur, y
él asumió la responsabilidad del comando supremo de la entidad.
El
autoritario Triunvirato, convencido de que contaba con la fuerza para
imponer arbitrariamente sus decisiones sobre la opinión Pública, era un
obstáculo insalvable para la Logia,
y debía ser derrocado. Chiclana y Nicolás
Herrera entraron en vinculaciones con los lautarinos, pero ello no facilitó
la ingerencia de la entidad en lo político, pues Rivadavia no estaba
dispuesto a compartir ideas. La Logia, que habla logrado la adhesión de
los jefes militares por el prestigio de San Martín y de Alvear, apoyó
firmemente a la Sociedad Patriótica
y contribuyó con eficacia a la caída del primer Triunvirato con la
revolución del 8 de Octubre de 1812. En muy pocos meses, la Logia obtuvo su
primer objetivo, adquiriendo el poder político que necesitaba para llevar
adelante sus proyectos de independencia continental ya enunciados en el
Plan Revolucionario de Operaciones.
Esa
idea de unidad sudamericana era algo más que un mero deseo. Era un propósito
formal, un compromiso contraído por los americanos vinculados a las logias
gaditanas. Sobre el particular, es muy elocuente el Manifiesto
que a su hora publicó Vicente Rocafuerte: “Todos
los americanos – decía- nos tratábamos con la mayor
fraternidad, todos éramos amigos, paisanos y aliados en la causa común
de la independencia, no existían esas diferencias de peruano, chileno, boliviano, ecuatoriano, granadino, etc., que tanto han contribuido a
debilitar la fuerza de nuestras mutuas simpatías”. En esa misma línea estaba la Logia Lautaro, y es
imprescindible comprender ese punto de partida si se quiere entender la
acción de San Martín en el Río de la Plata, Chile y Perú, como
también sus relaciones con Simón Bolívar, empeñado en idéntica causa.
A
través de un manuscrito de O'Higgins (que se encuentra a continuación)
se ha logrado conocer la Constitución
Matriz de la Logia Lautaro. De
ella se desprende una severidad de conducta y un espíritu de subordinación
de los lautarinos a las disposiciones de la Logia, que aseguraba la
eficacia operativo de la entidad, El articulo 15º es bien claro: las
determinaciones tenían que ser sostenidas “a riesgo de la vida”.
Eso era algo más que una expresión retórica. Era un compromiso categórico
adquirido bajo solemne juramento. Por eso mismo la segunda ley penal
consideraba “reo de muerte” al infidente.
El
apoyo mutuo y la acción conjunta apuntaba a obtener todos los resortes
del poder, con el objeto de lograr el fin supremo que se habían
propuesto, es decir, la independencia continental. En ninguna parte se
dice, ni se insinúa siquiera, cuál sería el régimen de gobierno que
habría de auspiciarse. Así, quedan desvirtuadas las divertidas
suposiciones de que los lautarinos debían apoyar necesariamente el
sistema republicano.
La
Logia Lautaro entendía que,
ante todo, debla triunfar la revolución en el plano militar, eliminando
la resistencia de los sarracenos. La política debla estar al servicio de
ese objetivo básico, y por eso mismo la Logia debla manejar todos los
resortes del poder. Después, cuando la paz interior lo permitiera, se
discutirían las formas institucionales más convenientes conforme al
pronunciamiento popular.
Entretanto,
los lautarinos debían esforzarse en averiguar la opinión pública,
exigir el respeto a los derechos esenciales del pueblo soberano, y evitar
los abusos tiránicos de la autoridad administrativa. Pero tampoco hay que
exagerar la nota sobre el particular. Herederos del racionalisimo
dieciochesco, los dirigentes de la Logia morigeraron el populismo jacobino
de muchos de sus cofrades, e impusieron una especie de eclecticismo político,
inspirado en Montesquieu, según el cual el ideal de libertad se halla
condicionado por las circunstancias naturales e históricas, y es
preciso obrar de acuerdo con las posibilidades efectivas que ese
acondicionamiento ofrece en el lugar y en el momento de la acción. En ese
sentido retornaban en parte la línea de Moreno, quien exigía el respeto
a la voluntad del pueblo mientras esa voluntad, por inexperta o por
inmadura, no se opusiera a los fines últimos perseguidos por la Revolución.
El
ejército debía ser garantía de esa conducta, y así lo asentaron los
jefes militares, todos lautarinos, en el Cabildo abierto del 8 de Octubre,
cuando afirmaron que la presencia castrense en la plaza tenía por objeto
“proteger la voluntad del pueblo”, y asegurar que éste “pudiese
explicar libremente sus votos y sentimientos, dándole a conocer de este
modo que no siempre están las tropas, como regularmente se piensa, para
sostener los gobiernos y autorizar la tiranía”.
Como
toda empresa humana, la Logia
Lautaro cometió errores y tuvo significativos aciertos. Pero no cabe
duda de que la acción decidida de los lautarinos logró vencer las
resistencias de los indecisos y los pusilánimes, y superando las
rencillas políticas internas impuso la declaración de independencia,
punto de partida indispensable para cualquier régimen institucional.
Según
el historiador chileno Benjamín Vicuña Mackenna, el General Bernardo
O'Higgins dejó un manuscrito que reproducía la Constitución Matriz de
la Logia Lautaro establecida en Chile, idéntica a la instaurada en Buenos
Aires en 1812. A continuación se transcribe el texto pertinente, que el
citado historiógrafo publicó en su obra El
Ostracismo de Q'Híggíns:
"Gemía la América bajo la más vergonzosa y humillante servidumbre, dominada
con cetro de hierro por la España y por
sus Reyes, como es notorio al mundo entero, y lo han observado por tres
siglos, con justa indignación, todas las naciones. Llegó por fin el momento favorable en que disuelto el
gobierno español por la prisión de su Monarca, por sus observaciones repetidas, por la ocupación de la España y
por otras innumerables causas, la justicia, la razón y
la necesidad demandaban
imperiosamente el sacudimiento de este
yugo. Las Provincias del Río de la Plata dieron la señal de libertad: se revolucionaron, han sostenido por diez años su
empresa con heroica constancia; pero desgraciadamente sin
sistema, sin combinación y casi sin otro designio que el que indicaban las circunstancias, los sucesos y los
accidentes. El resultado ha sido haber dado lugar a las querellas de los
pueblos, al extravío de la opinión, al furor de los
partidos y los intereses de la ambición, sin que los verdaderos amigos de
la patria pudiesen oponer a estos gravísimos males otro remedio que su
dolor y confusión."
"Este ha sido el motivo del establecimiento de esta sociedad, que debe
componerse de caballeros americanos, que distinguidos por la liberalidad
de las ideas y por el fervor
de su patriótico celo, trabajan con
sistema y plan de la independencia de la América y su felicidad, consagrando a este
nobilísimo fin todas sus fuerzas, su influjo, sus facultades y talentos,
sosteniéndose con fidelidad, obrando con honor
y procediendo con justicia, bajo la observancia de las siguientes
Constituciones:
1º La Logia matriz se compondrá de trece
caballeros, además
del Presidente, Vice-presidente, dos Secretarios, uno por la América del Norte y otro por la del Sur, un Orador y un
Maestro de ceremonias.
2º Este número no podrá aumentarse; pero en caso
de salir
algunos de los hermanos fuera de la Provincia, podrá llenarse el mismo si las circunstancias lo exigiesen.
3º El Presidente será perpetuo; por su ausencia
suplirá el Vice-presidente, por la de éste el más antiguo; mas los demás empleos serán anuales.
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4º El tratamiento
del Presidente y demás en la Logia será
de hermano, y fuera de ella el de usted llano, a excepción de los casos
en que a presencia de otros el empleo y decoro
público exijan el correspondiente tratamiento.
5º No podrá ser admitido ningún español ni
extranjero ni más
eclesiástico que uno solo, aquel que se considere de más importancia por su influjo y relaciones.
6º Tampoco podrán ser admitidos los hermanos o
parientes inmediatos.
7º Siempre que algún hermano fuese nombrado por el Gobierno
primero o segundo Jefe de un ejército,
o Gobernador de alguna provincia, se le facultará para crear una sociedad
subalterna, dependiente de la matriz, cuyo número no excederá de cinco individuos¡ y entablando la debida correspondencia,
por medio de los signos establecidos, todas las
noticias y asuntos de importancia que ocurrieran.
8º
La Logia deberá reunirse
semanalmente el día que acordaré; también en los casos extraordinarios
en que por alguna grave
ocurrencia convocara el Presidente.
9º Siempre que alguno de los hermanos sea elegido
para el
Supremo gobierno, no podrá deliberar cosa alguna de grave importancia sin haber consultado el parecer de la Logia,
a no ser que la urgencia de¡ negocio demande pronta providencia;
en cuyo caso, después de su resolución, dará cuenta
en primera junta o por medio de su Secretario, siendo hermano, o por el de
la Logia.
10º
No se entiende el antecedente artículo
en las providencias y deliberaciones ordinarias y dé despacho común.
11º No podrá dar empleo alguno principal y de
influjo en el
Estado, ni en capital, ni fuera de ella, sin acuerdo de la
Logia, entendiéndose por tales los de Enviados interiores y
exteriores, Gobernadores de provincia, Generales en jefe de los ejércitos, miembros de los tribunales dé justicia superiores,
primeros empleos eclesiásticos, jefes de los regimientos de línea y
cuerpos de milicias y otros de este clase.
12º Para sostener la opinión del hermano que
tuviese e/
Supremo gobierno, deberá consultar y respetar la opinión pública de
todas las provincias, así en los empleos que acuerde
como en las deliberaciones graves que resuelva.
13º Partiendo del principio de que la Logia, para
consultar los primeros
empleos, ha de pesar y estimar la opinión pública, los hermanos, como que
están próximos a ocuparlos, deberán trabajar en adquiriría.
14º Será una de las primeras obligaciones de los
hermanos, en virtud del objeto de la institución, auxiliarse y protegerse
en cualesquiera conflictos de la vida civil y sostenerse la opinión de
unos y otros; pero cuando ésta se opusiera a la pública, deberán por lo
menos observar silencio.
15º
Todo hermano deberá sostener, a
riesgo de la vida, las
determinaciones de la Logia.
16º Siempre que fuese propuesto algún profano para
la Logia,
se votará el nombramiento de los hermanos que le sean más allegados, para que sondeando sus disposiciones con
la mayor cautela, y sin descubrir persona alguna, den cuenta
a la Logia para que resuelva su admisión o no.
17º
No se tendrá por Logia la reunión que no se
compusiese de las dos terceras partes, y sus determinaciones en otra forma
serán sin valor ni efecto.
18º
Cuando la sociedad tuviera que tratar en favor
o en contra de algún hermano, deberá hacerle salir el Presidente para
que se discurra con franqueza.
19º Todos los hermanos están obligados a dar cuenta
en la
Logia sobre cualquiera ocurrencia que influya en la opinión o seguridad pública,
a fin de que pueda tratar con oportunidad
y acierto de los remedios convenientes.
20º Cualquier hermano que averigüe que algunos de
los otros
ha descubierto la Logia por palabras o señales, deberá inmediatamente
dar cuente el Presidente para que la reúna;
pero si se reuniese en el mismo día, lo, expondrá en pública Logia.
21º Al momento nombrará la Logia una comisión
compuesta de seis individuos, que deberá esclarecer el hecho bajo el mayor signo, para lo
cual se te exigirá nuevo juramento, y del resultado dará cuenta en plena
Logia poniendo su dictamen sobre
lo actuado.
22º A consecuencia, la Logia reunida plenamente o en el mayor número posible, después de examinar maduramente lo actuado
por la comisión, oirá al delincuente y
según el mérito le decretará
la ley penal correspondiente.
23º - Cuando el Supremo gobierno estuviese a cargo de algún hermano, no podrá disponer de la fortuna, honra, vida ni
separación de la capital de hermano alguno sin acuerdo de
la Logia.
APENDICE
DE LA CONSTITUCION
“El artículo 7º debe entenderse en esta forma: que
los cinco individuos
de que deben componerse las sociedades subalternas son, fuera de los
empleados que tendrán como la matriz, a saber, Presidente,
Vice-presidente, un solo Secretario para
las dos Américas, un orador y un Maestro de ceremonias.
Los caballeros hermanos de la Logia matriz que se hallaren
accidentalmente en algún pueblo o lugar donde hubiera establecida sociedad subalterna deberán incorporarse en ella
supernumerariamente, y asistir a sus sesiones con todas las
obligaciones y privilegios de los numerarios."
LEYES
PENALES
"1º
El que dejara de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será
declarado inhábil para cualquier empleo por el tiempo que juzgue la
Logia, y en caso que lo tenga
será suspenso hasta nueva resolución.
2º
Todo hermano que revele el secreto de la existencia de la Logia, ya sea por palabra
o señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por
conveniente.
3º
El hermano que acuse falsamente a otro será castigado con la pena del
Talión,
4º
Todo hermano que fuera de la Logia murmure o detraiga el crédito de otro
hermano, quebrantando el artículo 14º de
la Constitución, será considerado infame o indigno de alternar con los
demás, y no se incorporará en los actos de reunión durante el tiempo de
los debates, hasta que ella lo haya absuelto.
5º El que no cumpliere con lo resuelto, será
castigado con la pena proporcionada a la gravedad de la materia."
REGLAMENTO
DE DEBATES Y ORDEN
1º Será una de las
obligaciones de los socios asistir a las juntas con puntualidad a la misma
hora de la citación.
2º Reunidos los socios en
las dos terceras partes que bastan para formar junte ocupará e/
Presidente el asiento preferente y
los demás el que se les proporcionará, sin guardar riguroso orden de
antigüedad.
3º Se dará principio a cada junta por la relación que deben
pasar los Secretarios de todo lo acordado en lo anterior para que en
consecuencia den razón de sus comisiones los que las hubiesen recibido y
se trate del cumplimiento de lo acordado, antes de pasar al examen de
otras materias.
4º Después de haber
tenido en consideración los últimos acuerdos y todo lo concerniente a su
cumplimiento podrá el Presidente proponer los objetos de más importancia
que te ocurriese, excitar a los socios a que hagan las mociones que
creyeron convenientes, y cuando concurriesen dos o más mociones apoyadas
se votará por la Logia sobre cuál debe discutirse con preferencia.
5º Ninguna moción podrá
discutirse sin ser apoyada, y una vez puesta en discusión debe ser
explicada, ilustrada y puesta en sus precisos términos por su autor.
6º Cada socio podrá
opinar libremente acerca de la materia en discusión, pero no podrá
hacerlo sin haber pedido y obtenido la palabra del Presidente.
7º El Presidente no
concederá la palabra sino después que el último preopinante haya
concluido de hablar, ni la concederá más de dos veces a un socio en cada
materia.
8º Después
de haber hablado dos veces cada uno de los socios que hayan querido
hacerlo, propondrá el Presidente votaran sobre si se halla
suficientemente discutido la mayoría en cuestión. Si de la votación
resultara no estarlo, seguirán los debates; pero si se diese por
bastantemente discutido, se procederá a votación sobre el negocio
principal propuesto en los términos en que le fijó su autor.
9º La votación se hará
levantando la mano derecha por la afirmativa, y permaneciendo en quietud
por la negativa.
10º Sí
resultase igualdad de votos, se repetirá la votación, y si todavía no
hubiese pluralidad, se deferirá el negocio a nueva junta.
11º Cualquier socio puede reclamar el orden
cuando se invirtiese; pero principalmente el Presidente, que podrá
imponer silencio.
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