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Durante
el año 1894 el Congreso debatió la ley de aduanas correspondiente a
1895 y con tal motivo se reactualizó el tema del proteccionismo,
especialmente cuando ciertos aranceles a artículos de importación
suscitaron reacciones en el exterior. El diario La
Prensa, en su edición del 19 de Julio de 1894, abordó el
problema en un editorial que tituló Proteccionismo:
Libre-cambio, donde expuso su aspecto doctrinario y señaló hechos que
se reproducen en todos los países. “Desde el año 90 a esta parte - dice el diario - Estados
Unidos suministra abundante materia
al análisis del tema”;
y después de aludir al Bill Mackinley, con que se estrenó el
proteccionismo de aquel país, expresa
“Las
inteligencias selectas y
las ilustraciones descollantes de los
Estados Unidos, desde el Parlamento y de fuera de él, intervienen en la
discusión colosal, empapada en
la luz de informaciones acabadas,
en que la estadística desempeña el principal rol.
Las disidencias
versaron únicamente
sobre la manera de proteger a la
producción nacional.
El punto de
partida de unas
y otras filas es exactamente el
mismo, porque la base del criterio
común es ésta: la fijación de
impuestos aduaneros al producto importado, acorde
con las conveniencias de la Nación.
El Poder público
está en la
puerta de su casa, en la frontera
internacional, y hace desfilar ante sus ojos cada uno
de los productos extraños que solicitan penetrar en el consumo del país; los examina y les abre paso, más o menos amplio o
restringido, conforme a las conveniencias
de los Estados Unidos.
El arancel
aduanero es a la
vez que una ley de renta, un Instrumento
trascendental del gobierno de las
cosas y de las fuerzas del país”.
Después
de señalar el criterio estadounidense, “esencialmente
protector de lo suyo, de su capital, de su trabajo, de sus variadas
industrias”,
y de definir como proteccionismo racional
y amplio al aplicado por el Presidente Cleveland, La Prensa escribía:
“La
protección es defensa
racional de lo propio, y de ninguna manera
una agresión a los productos extraños. La fijación de las tarifas es,
por todo ello, una función gravísima,
que exige mucho estudio y el pleno dominio de los elementos
industriales en acción. Es una materia en que no se puede legislar así no más,
de memoria, por díceres.
La
República Argentina no
es, ni puede ser libre-cambista: con
esta bandera no triunfaría ni un
Teniente alcalde en comicios honrados. El
único punto controvertible es éste:
cómo y en qué proporciones
conviene defender y estimular la producción nacional en provecho de la colectividad;
pero sin los datos que solamente una investigación industrial puede
proporcionar y que una buena estadística
permanente debe completar, es
imposible fijar un sistema
aduanero conveniente, que concilie los intereses encontrados, en la balanza
de los comunes de la colectividad
y que concurra a realizar el
progreso de la prosperidad
expansivo del país”.
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