TARIFAS ADUANERAS

Durante el año 1894 el Congreso debatió la ley de aduanas correspondiente a 1895 y con tal motivo se reactualizó el tema del proteccionismo, especialmente cuando ciertos aranceles a artículos de importación suscitaron reacciones en el exterior. El diario La Prensa, en su edición del 19 de Julio de 1894, abordó el problema en un editorial que tituló Proteccionismo: Libre-cambio, donde expuso su aspecto doctrinario y señaló hechos que se reproducen en todos los países. Desde el año 90 a esta parte - dice el diario - Estados Unidos suministra abundante materia al análisis del tema; y después de aludir al Bill Mackinley, con que se estrenó el proteccionismo de aquel país, expresa

Las inteligencias selectas y las ilustraciones descollantes de los Estados Unidos, desde el Parlamento y de fuera de él, intervienen en la discusión colosal, empapada en la luz de informaciones acabadas, en que la estadística desempeña el principal rol.

Las disidencias versaron únicamente sobre la manera de proteger a la producción nacional.

El punto de partida de unas y otras filas es exactamente el mismo, porque la base del criterio común es ésta: la fijación de impuestos aduaneros al producto importado, acorde con las conveniencias de la Nación.

El Poder público está en la puerta de su casa, en la frontera internacional, y hace desfilar ante sus ojos cada uno de los productos extraños que solicitan penetrar en el consumo del país; los examina y les abre paso, más o menos amplio o restringido, conforme a las conveniencias de los Estados Unidos.

El arancel aduanero es a la vez que una ley de renta, un Instrumento trascendental del gobierno de las cosas y de las fuerzas del país.

Después de señalar el criterio estadounidense, “esencialmente protector de lo suyo, de su capital, de su trabajo, de sus variadas industrias, y de definir como proteccionismo racional y amplio al aplicado por el Presidente Cleveland, La Prensa escribía:

La protección es defensa racional de lo propio, y de ninguna manera una agresión a los productos extraños. La fijación de las tarifas es, por todo ello, una función gravísima, que exige mucho estudio y el pleno dominio de los elementos industriales en acción. Es una materia en que no se puede legislar así no más, de memoria, por díceres.

La República Argentina no es, ni puede ser libre-cambista: con esta bandera no triunfaría ni un Teniente alcalde en comicios honrados. El único punto controvertible es éste: cómo y en qué proporciones conviene defender y estimular la producción nacional en provecho de la colectividad; pero sin los datos que solamente una investigación industrial puede proporcionar y que una buena estadística permanente debe completar, es imposible fijar un sistema aduanero conveniente, que concilie los intereses encontrados, en la balanza de los comunes de la colectividad y que concurra a realizar el progreso de la prosperidad expansivo del país.