|
El terremoto de San Juan Se
produjo el día 15 de Enero de 1944 a las 20 horas,
50 minutos, con epicentro ubicado a 30 Km al Norte de la Ciudad de San Juan,
en las proximidades de La Laja, departamento Albardón. Se estimó que su
magnitud alcanzó 7,8 grados de la Escala Ritcher y su intensidad máxima de
9 en escala Mercalli Modificada. Destruyó la Ciudad de San Juan,
ocasionando la pérdida de 8000 a 10000 habitantes. Puede afirmarse que los
efectos desastrosos del sismo se debieron no sólo a la violencia del
movimiento, sino a la pésima calidad de la edificación.
Período
de reconstrucción (1944 - 1960)
El
terremoto que asoló la ciudad de San Juan en 1944,
destruyó miles de viviendas, edificios públicos, obras comunales e históricas
y la economía de gran parte de la población, que representaban el
patrimonio acumulado en varias generaciones, sin contar la pérdida
irreparable de miles de vidas humanas.
La
situación creada a la provincia por el sismo se hizo particularmente grave
por su economía de monocultivo. Había que enfrentar la obra fabulosa de
reconstruir los centros de actividad de la ciudad y la vivienda para gran
parte de su población, cuando en su mayoría ésta carecía de los recursos
para resolver por sí misma su problema habitacional.
La
Argentina debió aceptar, a partir de 1944 el desafío de poner en pie casi
toda una ciudad de más de 80.000 habitantes. Las principales actuaciones
llevadas a cabo en este período en materia de vivienda fueron las del
Consejo de Reconstrucción de San Juan, el Banco Hipotecario Nacional y el
Instituto Provincial de la Vivienda en menor medida.
La
emergencia post-terremoto
La
Nación acudió en ayuda de la provincia de Sarmiento y el Poder Ejecutivo
nacional creó el Consejo de Reconstrucción de San Juan, dependiente del
Ministerio del Interior, éste emprendió acciones para atender la
emergencia, entre las que comprendía la construcción de barrios de carácter
precario, así surgieron 25 barrios en zonas suburbanas con serios problemas
de infraestructura básica de servicios. En el Gran San Juan se construyeron
7794 viviendas, mientras que en los departamentos fueron distribuidas 1930
viviendas.
La
ubicación de estos barrios, preferentemente en la periferia de la ciudad,
promovió la posterior formación de villas miseria y a la vez la extensión
de la mancha urbana, alineando otros asentamientos espontáneos indicando
los primeros antecedentes de la posterior expansión de la ciudad, hacia el
oeste y sur principalmente. Además tienden a ocupar las áreas intermedias
entre campo y ciudad.
Acciones
del Consejo de Reconstrucción (1947)
Hasta
mediados de 1947, si bien pocos particulares
tomadores de préstamos habían empezado a edificar sus viviendas no se
comenzaba la construcción masiva. Ante la falta de definiciones sobre el
desarrollo urbano, técnicos del Consejo comenzaron a dar “líneas de
edificación” en base a un “plano de ensanche”, legalizado
por la Ley 1122 que fue muy criticado. Para tratar de formar un plantel técnico
que atendiera a la problemática urbana en su conjunto, el Consejo contrató
con carácter de Asesor Urbanístico al Arq. José María Pastor. Dicho
profesional se abocó, a la elaboración del nuevo plan, para el cual se
tomaron los lineamientos generales de los planes presentados anteriormente,
dichos planes fueron:
-
Plan
Muscio, Bereterbide, Vautier, 1944
-
Plan
Vivanco, Ferrai Hardoy, Ungar, Oliver, 1944
-
Plan
Vilialobos, 1945
-
Plan
Mendioroz, Campos Urquiza, Ruiz Guiñazú, Olezza, 1945/1946
Se
comenzó por resoluciones del Consejo que fueron aprobando modificaciones
dentro del casco urbano. Las mismas permitieron fijar la ubicación de
edificios públicos, el Plan ferroviario (no llevado a cabo) y la apertura
de la Av. Central de un extremo a otro de la ciudad.
Fue
concibiéndose el Plan Regulador y de Zonificación y su aspecto legal se
ratificó por ley provincial y decreto nacional. Así San Juan tuvo su Plan
Regulador y de Extensión. Posteriormente se dieron esquemas respecto del
Planeamiento Regional con prescripciones urbanísticas anexas.
El
Consejo convocó la participación de importantes profesionales del país
para la elaboración de Proyectos y/o Dirección de sus obras con el
criterio de acelerar el proceso de la edificación y asegurar la diversidad
de la concepciones arquitectónicas enmarcadas en las directivas del Plan.
La vivienda y los
edificios públicos (1948)
Luego
de varios decretos de origen nacional para normalizar la ayuda a la
reconstrucción de San Juan, la ley 12.865 acordó a la provincia un
subsidio, incrementado en varias ocasiones posteriores.
Desde
los años 1948 a 1961
la entidad realiza el plan de viviendas que totalizaron la construcción de
1645 casas, ubicadas en los alrededores de la ciudad. Desde esa fecha se
comenzó también un plan de construcción de numerosos edificios públicos,
escuelas y obras de urbanización.
El
decreto 773/56 prevé la construcción de 53 modernas escuelas, 15
municipalidades departamentales, 20 comisarías, registros civiles, juzgados
de paz, bloques de edificios donde funcionan los ministerios provinciales y
la dirección de escuelas, tribunales y otros organismos estatales, la cárcel
modelo, el observatorio astronómico Félix Aguilar, el edificio de la
Dirección de Turismo, la construcción de cinco grandes avenidas,
ensanchamiento de calles, construcción de nuevas plazas, electrificación pública
y otras realizaciones de no menor importancia ya totalmente finalizadas.
Además de esas obras, el decreto 773/56 prevé la construcción de la Casa
de Gobierno, la Jefatura de Policía, la Cámara de Representantes el
Palacio de Tribunales y otras.
Plan Regulador y
de Extensión (1948)
El
Plan Regulador y de Extensión de 1948 fue
elaborado por el arquitecto José María Pastor, asesor urbanístico del
Consejo de Reconstrucción, que se basó en los planes anteriormente
mencionados. Para llevarlo a cabo se firmó un convenio entre el gobierno de
la provincia y el Consejo de Reconstrucción (de orden nacional) por el cual
este organismo adquiere poderes de control de las edificaciones en todo el
territorio del valle. Las municipalidades, incluida la da Capital, ceden
esas funciones al Consejo, “mientras dure su funcionamiento”.
Vale decir que este Ente Nacional obtiene las atribuciones necesarias para
“ejecutar el plan regulador y las obras que él comprende en toda la
zona afectada por el sismo”.
Se le
confiere además, atribuciones para atender “servicios públicos
municipales y provinciales” así como “todas las demás materias
que competen a la Legislatura Provincial y Municipal”. Por ello el
Consejo puede otorgar subsidios y realizar inversiones de cualquier
naturaleza, siempre que “tiendan al mejor cumplimiento de los fines en
vista de los cuales fue creado por Ley N º 12.855”.
La
obra de Reconstrucción fue importante también por los subsidios otorgados
a la construcción de viviendas, que a otorgarse para los primeros años y
que luego fueron ascendiendo a medida que aumentaba el costo por metro
cubierto. La obra de la Catedral Metropolitana, da la Biblioteca Franklin y
otras de carácter cultural y religioso fueron posibles por el apoyo
financiero del Consejo de Reconstrucción de San Juan.
|